El flete, los gastos de transportes y sus pagos son responsabilidad del consignatario inscrito sobre el conocimiento de embarque.
Con el fin de que el flete, los gastos de transporte y sus pagos sean responsabilidad del expedidor, éste, en el momento de la emisión del conocimiento, debe indicar sobre el conocimiento *gastos pagados por anticipado* (prepaid).
Cuando un expedidor o un consignatario confía a un intermediario en servicios de transporte (tal como es descrito por la Comisión de transportes de Quebec , http://www.ctq.gouv.qc.ca/en/transport_service_intermediaries.html ) la organización del transporte, el responsable del pago del flete y de los gastos de transporte según el conocimiento de embarque, permanece y permanecerá conjuntamente y solidariamente responsable del pago del flete y de los gastos de transporte con el intermediario implicado en la transacción. En la posibilidad que el intermediario no haga frente al pago en el momento de la entrega, por diversas razones, tal como quiebra, cierre, falta de fondo u otras, el responsable del pago, el expedidor o el consignatario según el caso, deberá pagar al transportista ( Mexuscan, Magog, RPR, o Emslie según el caso) a la demanda, aunque el flete y los gastos de transporte ya hayan sido pagados a uno o varios intermediarios para los servicios efectuados por el transportista.
Las partes sobre el conocimiento de embarque acuerdan estar informados por la presente que un intermediario en servicios de transporte no es un transportista y que el articulo 2035 del Código Civil de Quebec no se aplica.